¿Qué pasa si doy positivo en alcoholemia y qué hacer?
Si das positivo en una prueba de alcoholemia en Colombia, la sanción depende del grado: va desde la suspensión de la licencia por 1 año (grado cero) hasta 10 años (tercer grado), con multa, trabajo comunitario e inmovilización del vehículo. Negarte a la prueba acarrea la cancelación de la licencia y la multa máxima (Art. 152, Ley 769 de 2002).
Información sobre normativa de tránsito en Colombia, actualizada al 19 de junio de 2026.
Contenido informativo de orientación. No constituye asesoría legal; para tu caso concreto, consulta con un abogado.
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Grado cero (20 a 39 mg/100 ml) | Suspensión 1 año · 90 SMDLV · 20 h comunitarias | Art. 152 Ley 769 de 2002 |
| Primer grado (40 a 99 mg) | Suspensión 3 años · 180 SMDLV · 30 h | Art. 152 |
| Segundo grado (100 a 149 mg) | Suspensión 5 años · 360 SMDLV | Art. 152 |
| Tercer grado (150 mg o más) | Suspensión 10 años · 720 SMDLV | Art. 152 |
¿Qué pasa si das positivo en alcoholemia?
La sanción combina el grado de alcoholemia y el número de reincidencias. La tabla anterior muestra los valores de primera vez; las reincidencias aumentan la multa y el período de suspensión hasta la cancelación de la licencia. Para conductores de servicio público, transporte escolar o instructores, la multa y la suspensión se duplican. Las multas se expresan en salarios mínimos diarios (SMDLV); su valor en pesos varía cada año con el salario mínimo.
¿Qué pasa si te niegas a la prueba?
Negarte a la prueba o darte a la fuga acarrea la cancelación de la licencia, una multa de 1.440 SMDLV y la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles (Parágrafo 3 del Art. 152). La Corte Constitucional declaró exequible esta consecuencia (Sentencia C-633 de 2014). Negarse no es una salida conveniente.
¿Pueden retenerte la licencia en el sitio?
Sí. En alcoholemia procede la retención preventiva de la licencia de conducción al momento de la orden de comparendo, hasta que quede en firme la decisión sobre la responsabilidad (Parágrafo 2 del Art. 152, declarado exequible por la Sentencia C-633 de 2014). Es la única excepción real a la regla general de que no pueden retenerte la licencia.
¿Qué derechos tienes durante la prueba?
La prueba la determina el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El protocolo de medición indirecta (alcohosensor) exige dos mediciones válidas, una corrección del 7,5% sobre el resultado, equipo con calibración vigente y operador certificado. Puedes controvertir la idoneidad o la calibración del equipo y exigir que se cumpla el protocolo.
¿Hay descuento por pronto pago en alcoholemia?
No. El Parágrafo 5 del Art. 152 excluye expresamente la reducción de multas del Art. 136 para estas faltas, así que no aplica el descuento por pronto pago.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos mg hay sanción por alcoholemia?
Desde 20 mg de alcohol por 100 ml de sangre (grado cero). Por debajo de 20 mg no hay grado sancionable según el protocolo.
¿Me conviene negarme a la prueba?
No. La negativa o la fuga acarrean la cancelación de la licencia, una multa de 1.440 SMDLV y la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles (Parágrafo 3 del Art. 152).
¿Tengo derecho a una segunda medición?
Sí, dentro del protocolo de Medicina Legal: se hacen dos mediciones válidas con una corrección del 7,5%, con el equipo calibrado y un operador certificado.
¿Aplica descuento por pago rápido?
No. El Parágrafo 5 del Art. 152 excluye la reducción de multas del Art. 136 para las faltas de alcoholemia.
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