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¿Cómo impugnar una fotomulta en Colombia?

Puedes impugnar una fotomulta en Colombia dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación. Las causales más comunes son la indebida notificación, la falta de señalización válida o que la cámara no esté autorizada. La solidaridad automática entre propietario y conductor fue declarada inexequible (Sentencia C-038 de 2020).

Información sobre normativa de tránsito en Colombia, actualizada al 19 de junio de 2026.

Contenido informativo de orientación. No constituye asesoría legal; para tu caso concreto, consulta con un abogado.

SituaciónPlazoNorma
Plazo para impugnar (electrónico)11 días hábiles desde la notificaciónArt. 136 Ley 769 de 2002
Notificación de la fotomultaValidación (~10 días) + envío 3 días hábilesArt. 8 Ley 1843 de 2017
Caducidad y prescripción1 año (caducidad de la acción) · 3 años (prescripción)Art. 161 y 159 Ley 769 de 2002

¿Cuándo es ilegal una fotomulta y se puede impugnar?

Puedes impugnar cuando hay indebida notificación, cuando no existe señalización válida que advierta la detección electrónica, cuando la cámara no está autorizada por la autoridad competente, o cuando no eras tú quien conducía. La procedencia de cada causal se valora caso a caso.

¿La cámara debe estar señalizada a 500 metros?

Hay un matiz importante: los 500 metros de anticipación aplican al control de velocidad en vías nacionales. En otras vías, la ubicación y la distancia las determina técnicamente la autoridad de tránsito, pero siempre debe existir la señal informativa de detección electrónica (señal SI-27) visible (Art. 10 de la Ley 1843 de 2017 y Resolución 718 de 2018).

¿Es responsable el propietario aunque no condujera?

La responsabilidad solidaria automática entre propietario y conductor por fotodetección fue declarada inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-038 de 2020): no puede sancionarse a una persona por un hecho ajeno sin imputación personal. El sistema de fotodetección sigue siendo constitucional y el propietario tiene deberes propios (Sentencia C-321 de 2022), pero la responsabilidad debe probarse dentro del proceso, no es automática.

¿Cuánto tiempo tienen para cobrar? (caducidad y prescripción)

La acción para imponer la sanción caduca en un (1) año (Art. 161 Ley 769 de 2002). La sanción ya impuesta prescribe en tres (3) años (Art. 159). Son figuras distintas y con efectos distintos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una fotomulta?

Tienes 11 días hábiles siguientes a la notificación para impugnar una fotomulta o fotocomparendo (Art. 136 Ley 769 de 2002).

¿En qué casos se puede impugnar una fotomulta?

Cuando hubo indebida notificación, no hay señalización válida, la cámara no está autorizada o no eras tú quien conducía. Cada causal se valora en el caso concreto.

¿Las fotomultas prescriben?

La acción para imponer la sanción caduca en 1 año; la sanción ya impuesta prescribe en 3 años (Art. 161 y 159 Ley 769 de 2002).

¿Puedo impugnar si no era yo quien conducía?

La solidaridad automática propietario-conductor fue declarada inexequible (Sentencia C-038 de 2020). La responsabilidad del propietario debe probarse dentro del proceso, no se impone de forma automática.

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Fuentes

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